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Miércoles 07 de marzo de 2007
Justicia | 4:20 p.m.
Condenan a la cúpula del ELN por masacre de Machuca

www.elpais.com.co/Colprensa

Nueve años después de la masacre de Machuca, Antioquia, en donde 100 personas murieron calcinadas y 30 más resultaron gravemente heridas, luego de que el Ejercito de Liberación Nacional -ELN- detonara una carga explosiva en el oleoducto Cusiana – Coveñas en inmediaciones al corregimiento Machuca del municipio de Segovia (Antioquia) la Corte Suprema de Justicia se pronunció ratificando la condena a 40 años impuesta a la cúpula de esa agrupación guerrillera.

Para el alto tribunal los hechos del 18 de octubre de 1998 cuando se presentó la masacre, hacen responsables a los nueve integrantes del Comando Central del ELN -Coce- de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio simple múltiple y lesiones personales múltiples.

Así pues, la sentencia cobija a los miembros del Coce: Nicolás Rodríguez Bautista alias 'Gabino', Herlinton Javier Chamorro alias 'Antonio García', Israel Ramírez Cepeda alias 'Pablo Beltrán', Luis Carlos Guerrero Cárdenas alias 'Lucho', Pedro Elias Cañas Serrano alias 'Oscar Santos', Rafael Sierra Granados alias 'Ramiro Vargas Melía', Víctor Orlando Cubides alias 'Pablo Tejada', Luis Guillermo Roldán Posada alias 'Raúl', Oscar de Jesús Giraldo Martínez alias 'Ryan' y Germán Enrique Fernández alias 'Jhonny González'.

Con esta determinación, afirmó la Corte Suprema, se "cierra el proceso referido al atentado terrorista contra el oleoducto Cusiana – Coveñas" .

"La Corte Suprema determinó la responsabilidad penal tanto de los autores materiales del hecho – los integrantes del grupo 'Cimarrones' del frente 'José Antonio Galán' del ELN- como de los miembros del Comando Central de esta organización guerrillera, cuya acción estaba dirigida, en principio, a volar el oleoducto, pero terminó causando la conocida tragedia colateral al corregimiento de Machuca", señaló el tribunal.

Al referirse a los "cabecillas del ELN" , la corporación manifestó que "no se trata de endilgar cuáles eran las aspiraciones por las cuales dinamitaron la tubería, ni cuáles resultados perseguían, ni cuáles rechazaban por indeseables, sino de la atribución de esos resultados en la modalidad de dolo eventual" y añade que en este caso es claro que al desencadenarse un curso causal terrorista no se pueden controlar los eslabones causales subsiguientes ".

En Machuca según consideró la Corte Suprema, " una vez el petróleo crudo regado por la tubería atacada alcanzó el poblado, viajando por los caños repletos de hidrocarburos, ninguno de los implicados podía arrogarse el poder de controlar la marcha de la vida en ese corregimiento hasta el punto de evitar la tragedia ".

"La conducta desplegada llevaba inmersa la aceptación del desastre previsto, porque ya lo habían contemplado, como una realidad comprobada en casos anteriores ", dijo el alto tribunal y añadió que el desastre lo hubiera podido causar " el encendido de un fósforo por cualquier poblador, el contacto de los gases del hidrocarburo, con la llama de una estufa casera o la chispa eléctrica ", enfatizó.

Además de la pena de prisión estipulada en la sentencia, la Corte ratificó la multa de 200 salarios mínimos que deberán pagar los integrantes del Coce.

Procuraduría. Esta decisión avala el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación en donde se solicita a las autoridades judiciales la condena contra la cúpula del ELN.

Para el Ministerio Público, los máximos jefes del Eln son responsable de este atentado perpetrado el 18 de octubre de 1998 que le costó la vida a cien personas y heridas a otras treinta, ya que como integrantes del Comando Central del grupo al margen de la ley, "son los encargados de trazar las acciones a seguir –así no las ejecuten- por parte de los integrantes de esa organización armada, y una de sus ordenes era la de atentar contra la infraestructura petrolera del país".

Asimismo, añadió la Procuraduría que " la estructura jerárquica y el modo de operar del grupo subversivo, son elementos de juicio que permiten demostrar la plena responsabilidad de la "cúpula" del Eln en las consecuencias que se derivaron de la explosión del tubo conductor de combustible en el corregimiento de Machuca ".

"Para evitar que este caso quede en la impunidad y se puedan aplicar los principios de verdad, justicia y reparación, se debe proferir sentencia condenatoria contra los integrantes del Comando Central del Eln en calidad de coautores de la acción terrorista en el corregimiento de Machuca", concluyó el Ministerio Público.

Antecedentes
Por estos hechos, el 25 de mayo de 2004, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia acogió los argumentos de un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y condenó a 40 años de prisión a los dirigentes del Eln por homicidio, terrorismo, rebelión y lesiones personales.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Antioquia, al resolver la apelación de la defensa en sentencia del 19 de noviembre de 2004, absolvió a la cúpula por todos los delitos menos el de rebelión.




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