Propiedad Horizontal
Sobre la vigilancia
Por Giovanni Murillas Gil, Especial para El Pais
¿Qué debe tener una empresa de seguridad para poder contratar el servicio de portería o vigilancia?
Juan Fernando Pérez
Debe de solicitarle los siguientes documentos: Licencia de funcionamiento Dcto. 356/94, pólizas de seguros como tenencia y control, póliza de hurto y hurto calificado, teniendo en cuenta como beneficiario la unidad residencial, quien firma el contrato, paz y salvo de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, caja de compensación, sena, Icbf y del ministerio de protección social de Colombia.
También tiene que haber cumplido el Decreto 73/2002, el Artículo 161 del Código Laboral, ley 50/1990, Artículo 20, Horario de trabajo hasta 24 horas por día si reside en el mismo lugar, si no reside es de ocho horas de labor diaria.
A la persona se le puede solicitar trabajar dos horas extras diarias para un total de doce a la semana.
También es recomendable averiguar en la lista de sancionados de la Superintendencia, el Sena, las Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf. Aplicar el Decreto 4650 del 27 Dic/06.
La unidad residencial fue sancionada por la Superintendencia de Seguridad, ¿quién cancela esta obligación?
Felipe Santodomingo, Palmira.
El administrador debe conocer las normas, asesorarse de persona especializadas en esta área de seguridad o con el ente de control, la Superintendencia.
El representante legal debe de informarle a la asamblea de propietarios, al consejo de administración, con quién va a contratar y solicitar el cumplimiento de las leyes laborales, decretos de estatutos de vigilancia y seguridad privada. ¿Quién paga la sanción?
Si la asamblea aprobó tener vigilancia sin licencia de funcionamiento y violando otras leyes deben de pagar todos los propietarios.
Si fue el Consejo de Administración quien ordenó, paga el consejo, igual en solidaridad con el administrador. El seguro de responsabilidad civil administrativa no asume multas o sanciones por violación de
normas.
El administrador dice que no lo ampara el Dcto 356/94 para prestar el servicio de portería en el edificio. ¿Eso se puede hacer?
Sandra Milena Gómez, Popayán.
Usted puede observar el vigilante, portero o guarda, su función es dar protección a personas, muebles, inmuebles de un lugar determinado.
Están obligados y tener licencia de funcionamiento y la sanción es para la persona natural o jurídica que presta el servicio. Usted debe consultar directamente a la línea gratuita de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 018000919763, página Web www.supervigilancia.gov.co
Consultas: www.conjuntoresidencialtorre-
molinos@telesat.com.co
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