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Sentencia
Corte regula elecciones indígenas
Julio 01 de 2005

Colprensa. Bogotá

Por primera vez la Corte Constitucional entró a regular el sistema electoral de los cabildos indígenas.

En fallo de tutela, la Corporación les pidió a los máximos líderes de las etnias que garanticen el derecho al voto de jóvenes de 15 años, tal como está definido en sus costumbres y que en un plazo máximo de 48 horas diseñe un mecanismo que asegure la participación electoral de todos los aborígenes.

La tutela que fue instaurada por dos adolescentes de una tribu de Nariño señala que en diciembre pasado los aborígenes arraigados en el departamento del Nariño fueron convocados para elegir al gobernador del cabildo indígena del resguardo de Ipiales, pero más del 50% no pudo participar en la jornada.

Aseguraron que cerca de 6.000 integrantes de estas comunidades se acercaron a los nueve puntos de votación, incluso asistieron los indígenas de 15 años de edad quiénes según las costumbres y usos de estas comunidades están habilitados para participar de los procesos electorales, pero a muchos no se les permitió ejercer su derecho al voto.

Las jóvenes demandantes también denunciaron que Wilson Morales, candidato más fuerte de las elecciones y quién resultó electo aprovechó para realizar junto con sus colaboradores trasteos de votos de personas que no se encontraban inscritas en el censo, para demorar el proceso.

Pese a la gran afluencia, tan sólo 2.500 personas de las 6 mil pudieron votar, pues los lideres indígenas ordenaron el cierre de urnas argumentando que el tiempo había finalizado.

“Hoy estas comunidades no cuentan con un mecanismo de elección que garantice unas votaciones transparentes, tampoco con una delegación que prepare los escrutinios, lo cual está desconociendo los derechos fundamentales de los indígenas”. Así al menos lo comprobó la Corte Constitucional al evaluar por primera vez el sistema electoral de estas comunidades.

En este caso los magistrados reconocieron la jurisdicción especial que rige a las comunidades indígenas pero aclararon que la autonomía con la que cuentan para elegir sus propias autoridades se mantiene siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución.

“Los cabildos gozan de autonomía, pero esta se mantiene si las autoridades de esas comunidades garantizan una adecuada y eficiente protección del derecho al voto”, agregó la decisión.

En este sentido el Tribunal Constitucional señaló que si bien se pactaron reglas que regirían en el proceso de elección antes de iniciar las votaciones, las deficiencias o fallas presentadas en el mecanismo diseñado configuraron una clara violación de los derechos fundamentales.
 



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